Exención de Anticipos del Impuesto Sobre la Renta para Microempresas
- Uceta Tavarez & Asoc.
- hace 1 día
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A partir del año fiscal 2027, las personas jurídicas y los negocios de único dueño clasificados como microempresas quedarán exentos del pago de los anticipos del impuesto sobre la renta, según lo establece el artículo 23 de la Ley 30-26. Esta medida representa un alivio significativo en el flujo de efectivo para los pequeños empresarios, ya que elimina un compromiso mensual que históricamente ha impactado su liquidez. Por su parte, las empresas clasificadas como pequeñas no quedan exentas, pero verán simplificado su calendario de pagos: en lugar de las 12 cuotas mensuales, realizarán sus anticipos en solo 3 cuotas (50%, 30% y 20%), manteniendo la misma base de cálculo establecida actualmente.
Para efectos de esta clasificación, se considera microempresa aquel negocio cuyo ingreso anual no supere los RD$11,419,854.62, mientras que se considera pequeña empresa la que registre ingresos anuales de hasta RD$77,084,018.72, conforme a los parámetros de las Leyes 488-08 y 187-17. Es importante destacar que esta disposición no aplica a los anticipos correspondientes al año fiscal 2026, salvo en los casos previstos por el artículo 314 del Código Tributario. En Uceta Tavarez & Asoc. SRL recomendamos a nuestros clientes revisar su clasificación empresarial con tiempo, a fin de anticipar el impacto de estos cambios en su planificación fiscal para el año 2027.
Fuentes: Artículo 23 Ley 30-26 · Aviso 10-26 DGII · Resolución 079-2025 · Leyes 488-08 y 187-17




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