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DGII exime de la retención de ITBIS a los emisores electrónicos

16 sept
2 min de lectura

Así aplica la Norma General núm. 02-2026



La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió, el 16 de septiembre de 2026, la Norma General núm. 02-2026, mediante la cual dispone la no aplicación de las retenciones del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) establecidas en la Norma General núm. 02-05 y sus modificaciones, siempre que la operación sea facturada mediante Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) y el beneficiario del pago se encuentre autorizado por la DGII como emisor electrónico. En la práctica, las sociedades designadas como agentes de retención dejarán de retener el ITBIS a sus proveedores cuando estos facturen electrónicamente, siempre que ambas condiciones —autorización como emisor electrónico y facturación vía e-CF— se cumplan de forma simultánea.


La exención alcanza los principales supuestos previstos en la Norma General 02-05: el 30% sobre servicios profesionales liberales prestados por personas jurídicas, el 30% sobre alquiler de bienes muebles, el 100% sobre servicios de seguridad y vigilancia, y el 100% sobre comisiones pagadas a agencias de viaje, entre otros conceptos sujetos a retención. La propia Norma aclara que la exclusión es de aplicación restrictiva: cubre únicamente las retenciones dispuestas en la Norma 02-05 y sus modificaciones, sin afectar otras retenciones o percepciones previstas en disposiciones tributarias distintas, por lo que los contribuyentes deberán continuar aplicando las demás retenciones vigentes que les correspondan.


La medida responde a que la facturación electrónica —de carácter obligatorio desde la Ley núm. 32-23— ya provee a la DGII acceso en tiempo real a las transacciones de los contribuyentes, lo que reduce la necesidad del mecanismo de retención como herramienta de control que dio origen a la Norma 02-05 en el año 2005. Para las empresas, el cambio representa un alivio directo en el flujo de efectivo, al evitar que fondos correspondientes al ITBIS queden retenidos por sus clientes en espera de reembolso o compensación. Recomendamos a los contribuyentes verificar su condición de emisor electrónico autorizado ante la DGII y asegurarse de que sus facturas se emitan correctamente como e-CF, a fin de beneficiarse de esta exención desde su entrada en vigencia.


Fuente: Norma General núm. 02-2026, Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

 
 
 

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